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Aldrin Gómez Valdiviezo
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🇪🇨 Abogado especialista en Derecho Constitucional, Tributario, Económico y Financiero | Socio fundador de @AldrinGomezEJ
Quito, Ecuador
Joined November 2018
RT @MemoZapatier: @Afgomezv Sin seguridad jurídica, sin garantías mínimas de estabilidad. La gobernanza pasa a segundo lugar ante una estru…
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RT @PacoMoncayo: 30 años después, el país despide con admiración, gratitud y un gran pesar a un soldado valeroso, líder ejemplar y sobre to…
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El próximo Presidente tiene como objetivo principal combatir al narcotráfico. Podrán decir misa, pero mientras no se haga eso y no se combata el lavado de activos, tarde o temprano, todas las instituciones del estado van a sucumbir al crimen organizado, afectando gravemente a la economía del país. Y sin dinero, no hay derechos. Es simple.
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Nuevamente las elecciones se encuentran polarizadas entre “Correísmo” (Luisa González) y “Anticorreísmo” (Daniel Noboa). Que no sorprenda, nuevamente, que el gran ganador sea el elegido por el votante mediano. Esa opción que no representa a ningún bando, sino que representa las preferencias medias del electorado.
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@miguelmolinad @UIDE Seguro habrá otro lugar donde puedas aportar con tu conocimiento, Miguel.
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RT @AldrinGomezEJ: A puertas de las elecciones, es importante que la ciudadanía conozca los efectos perversos de la corrupción en la econom…
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La @CorteConstEcu, en la sentencia 1-25-IN/25, no resuelve aspectos eran determinantes: 1. No resuelve si las razones de los DE 500 y 505 responden a fuerza mayor; y, 2. No resuelve qué sucede con los decretos con los que se nombra Vicepresidente a la señora Gellibert.
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RT @LaPosta_Ecu: Uno de los mayores problemas de Ecuador es saber quién es la vicepresidente, afirma Aldrín Gómez, abogado constitucionalis…
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RT @LaPosta_Ecu: La sentencia de la Corte Constitucional es clara. El abogado constitucionalista Aldrín Gómez explicó el pronunciamiento de…
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RT @925forever: 📲 #ENVIVO | Conéctate a nuestro #InformativoForever con la conducción de @wedelgado, @LourdesGuadamud y #CarlosAlbertoVerga…
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Me parece que la sentencia de la @CorteConstEcu pudo haber desarrollado aspectos relevantes y determinantes para cerrar la puerta a todo tipo de arbitrariedad: Se dice que en caso de ausencia temporal o definitiva a quien le corresponde asumir el cargo es a la Vicepresidente. Lo cual es correcto, pero se habla solo del caso del Presidente. Nada se dice del irregular encargo a la Vicepresidente. Ahora, el problema también está en que la CC dice que ese reemplazo se da ante ausencia temporal o definitiva del presidente, pero que no es competente para determinar si las razones expuestas en el decreto responden a fuerza mayor y, por ende, a una ausencia temporal o definitiva. Debió decirse de manera expresa que las razones expuestas en los decretos no corresponden a una causal de fuerza mayor y cerrar esa puerta de una buena vez.
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La @CorteConstEcu acaba de declarar la inconstitucionalidad de los DE 500 y 505 emitidos por el Presidente. La Corte ha indicado que: 1. No procede “entregar” la Vicepresidencia a través de decreto. 2. La fuerza mayor no se configura con la sola emisión de un decreto; y, 3. De configurarse la ausencia temporal o definitiva del Presidente solo le puede reemplazar quien ocupe el cargo de Vicepresidente.
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