Ecuatoriano, quiteño, humano, comprometido con el sector justicia, la gente más necesitada y mis seres queridos, honesto con mis principios, valores y acciones.
En calidad de postulante a la primera autoridad de la Defensoría Pública, quiero aclarar a la ciudadanía que no tengo impedimento alguno para ejercer el cargo al que estoy postulando.
Mi trabajo en todas las Funciones del Estado y en las instituciones en las que he servido ha sido eminentemente técnico-jurídico, apegado a la ley y a la ética,
lo cual ha permitido que no exista en mi contra, ni juicios penales o de otra naturaleza, sumarios administrativos ni responsabilidad de ninguna naturaleza en 28 años en el sector justicia y en diferentes gobiernos de distintas tendencias políticas.
4. El CPCCS Transitorio, dentro del proceso de selección de vocales del Consejo de la Judicatura, en una situación similar resolvió que la compra de renuncia no es causal de impedimento para el ejercicio de dicho cargo, que al igual que el Defensor Público General,
5. El Ministerio de Trabajo, como órgano rector en materia laboral, únicamente, administra en su sistema informático el registro de aquellas personas incursas en algún impedimento establecido en la LOSEP,
3. El Art. 77 del COFJ forma parte del Título II “CARRERAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL” por ende, no es aplicable a quienes están exentos de ellas, entre los cuales se encuentra el Defensor Público General.
1. El Art. 42 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) determina que el Defensor Público General no pertenece a ninguna de las carreras de la Función Judicial.
es un cargo a período, del nivel jerárquico superior, al cual no le es aplicable la LOSEP por no pertenecer a la carrera administrativa de la Función Judicial (Arts. 42 y 43 COFJ).
2. El Art. 43 del COFJ es claro en señalar que la LOSEP es norma supletoria aplicable a los servidores judiciales de la carrera administrativa, a la cual no pertenecen los defensores y más aún el Defensor Público General.