Si el titular de un Ejecutivo piensa que se equivocó en las propuestas para integrar a una Suprema Corte, porque no le han favorecido, es una excelente noticia para el Poder Judicial y para la democracia.
Cuando estuve como secretario de estudio y cuenta en la
@SCJN
, nació el primogénito.
Solicité permiso para ausentarme no más de una semana por los días de su nacimiento.
El ministro Sergio Aguirre me dijo: «no, tómese todo el tiempo que sea necesario».🙏
#LicenciaDePaternidad
Nueva condena en contra del Estado mexicano🇲🇽 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso Digna Ochoa y familiares vs. México.
Acá se accede a la sentencia notificada el día de hoy:
El ministro
@JRCossio
es uno de los juristas más importantes de las últimas décadas en México. Siempre ha sido un ejemplo de rigor, estudio, preparación y compromiso con el Estado de Derecho y las mejores causas democráticas y sociales.
En otras palabras, dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa no significa inaplicar la Constitución.
Significa aplicarla tal como ella misma ordena ser leída e interpretada: en conjunto con tratados de derechos humanos que el propio Estado mexicano ha suscrito soberamente
La verdad el criterio de hoy en
@SCJN
era mucho más simple de lo que parecía: nada más era tomarse en serio en control difuso. Punto.
Caso fácil jurídicamente y solo difícil de aceptar políticamente. Tanto, que se necesitaron unos cuantos años y nuevos intérpretes para admitirlo
Dato. El ejército ha estado involucrado en hechos que llevaron a sentencias condenatorias en contra de México🇲🇽 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el 50% de los casos (6 de 12).
¿Porqué médicos del sector privado deben ser vacunados contra el virus SARS-Cov-2?
Por sentido común.
Pero el 2º Tribunal Colegiado del 2º Circuito ofrece las correspondientes consideraciones jurídicas sobre el derecho a la vida y la salud. Y concede la suspensión de plano:
2 cosas siempre concluimos cuando hablamos del derecho interamericano de derechos humanos: a) que no se conoce lo suficiente; b) que es difícil acceder a un mar de criterios no sistematizados.
Comparto: «Convención Americana DDHH comentada» 2a ed
@KASiusLA
Necesario distinguir entre una supuesta generación «de cristal» con una genuina generación «de derechos».
El calificativo puede esconder resistencias a superar un estado retrógrada de las cosas.
La Suprema Corte acaba de provocar que todos los estudios en donde afirmábamos que nunca se ha declarado la inconstitucionalidad "erga omnes" de una norma general en vía de amparo, pasen a ser
#HistoriaDelDerecho
.
Desde hoy, ya existe el primer precedente para esta institución.
¿Es mucho pedir que cada una de las 3 personas nominadas en la terna para la vacante en la Suprema Corte la conozcan profundamente y sean expertas en justicia constitucional y derechos fundamentales? No puede seguirse normalizando que nada tengan que ver con alguno de estos temas
Se viene un libro monumental [950 páginas] para la enseñanza del Derecho Constitucional, por la editorial Civitas 📘. De interés no solo para España, sino para Latinoamérica y el Derecho comparado en general.
Mi enhorabuena para su autor
@Javiergaroca
y la
@UniComplutense
:
«O la Constitución es inmodificable por medios ordinarios, o está al nivel de las demás leyes. Si es lo segundo, las Constituciones son intentos absurdos del pueblo para limitar un poder ilimitable.
Una ley que repugne a la Constitución es inexistente»
[Marbury v. Madison, 1803]
Ningún funcionario público debe permanecer un minuto más en un cargo que traiciona, que utiliza en contra del bien público, y que usa para irrespetar a otros poderes públicos. Esperpéntico.
Salió el libro: «El amparo directo en México. Origen, evolución y desafíos» publicado por IECQ e
@IIJUNAM
.
Agradecido con los coordinadores por incluir las ideas que remití para el capítulo dedicado a la tutela de derechos humanos.
Podrá bajarse por acá:
Regla sacramental: no busques principios donde hay reglas.
O dicho de otro modo: no ponderes si puedes subsumir.
La “búsqueda” de principios es muy buen síntoma para descubrir la voluntad de tergiversar el Derecho.
«Es inconstitucional la materia de la consulta popular (sobre juicio a ex presidentes)»: proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La razón que se propone: concierto de inconstitucionalidades al incidir negativamente en acceso a la justicia y el Estado de Derecho 🏛
Es imposible aspirar al respeto del Poder Judicial si ni siquiera se tiene la noción más elemental de su función, no digamos contemporánea, sino desde sus orígenes en el Estado constitucional.
El Poder Judicial crea Derecho todos los días, y eso no significa que “esté legislando”
#Ojo
Las «tesis» de la undécima época se mantienen solo para fines divulgativos. Ya no obligan. Pudieron desaparecer. La
@SCJN
opta por mantenerlas con una nueva función.
Desde el 1º de mayo, obligan las sentencias con votaciones calificadas. Un viraje a nuestra cultura judicial
Necesitamos menos "influencers" que promuevan la violación de la ley y más "influencers" que promuevan respetarla.
Atento llamado también a seguidores.
Nos informan que se ha agotado el tiraje de «El juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917», editado por
@IIJUNAM
.
Ambos tomos quedan disponibles en sus versiones digitales.
Tomo I:
Tomo II:
No le den el poder a quienes, además de ignorar la Constitución, ignoran los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte, establecidos precisamente para enfrentar el abuso de las autoridades
No se accede al poder público para gozar de libertades, sino para asumir todas las obligaciones inherentes a los cargos.
El poder libre y desobligado es contrario a la democracia.
Me pregunto en qué piensan los servidores públicos cuando de modo deshonesto, doloso y alevoso saben que están violando la Constitución y las leyes.
Y aún así lo quieren y lo hacen.
Acaba de publicarse la 3ª edición del Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional [1001 voces], en homenaje al Maestro Héctor Fix-Zamudio [
@IIJUNAM
-IECQ, 2021].
Por acá comparto los 2 tomos:
I:
II: 📘📚
Este comentario al procedimiento ante el sistema interamericano de derechos humanos es único en su especie.
Acá la
@KASiusLA
nos comparte el PDF en acceso abierto:
El día que abandonemos en serio la idea de que el éxito de un litigio está en "encontrar una tesis que sirva", podremos hablar del inicio de un cambio en el Derecho mexicano
Las tres Cortes regionales de derechos humanos: interamericana, europea y africana [
@CorteIDH
@ECHR_CEDH
@court_afchpr
], emiten su 2o reporte conjunto de jurisprudencia anual.
Acá se consulta:
Nunca una declaratoria judicial de inconstitucionalidad resolverá, por sí misma, un problema social. Aunque tenga efectos generales.
Su función es marcar la ruta de validez-invalidez, que vincula a quienes tienen el deber de legislar y de remediar su política contraria a derechos
#Ojo
. Criterio trascendental por donde se le vea:
Por primera vez en la historia moderna del país, la Suprema Corte de Suiza🇨🇭revoca un
#Refer
éndum por la falta de transparencia en la información sobre lo votado, violándose el derecho al voto informado:
Hace 15 años se publicó «El Derecho de amparo en el mundo» coordinado por Héctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer MacGregor. Sigue siendo el único en su género en lengua española.
Tuvieron la gentileza de incluir esta sinopsis comparativa. Una distinción acompañarles en esta obra📗
Más de 150 años de amparo en México (“orgullo nacional”) y sigue sin comprenderse su función cautelar.
Se obliga provisionalmente a las autoridades responsables de enfrentar pandemias para que no huyan de su responsabilidad.
No se “obliga” al virus a que “por favor no avance”
Hace no mucho, Eduardo Ferrer MacGregor y yo escribimos un comentario al artículo 29 de la Constitución mexicana (estado de excepción y suspensión de derechos). Sugerimos algunas interpretaciones para su aplicación práctica.
Ahora lo comparto:
El Poder Judicial está muy lejos de ser el problema de México.
Sí lo son las cotidianas violaciones graves a derechos humanos por acción, omisión o deficiencia de diversas autoridades. Sí lo son las muy graves condiciones de inseguridad pública. Sí lo es el deterioro democrático.
Las 3 Cortes supranacionales de derechos humanos en el mundo han acordado dinamizar el derecho común y comparado en la materia.
Acaban de lanzar su primer reporte conjunto anual de jurisprudencia.
Está disponible en libre acceso por acá:
#Ojo
Por unanimidad, la Sala Superior del
@TEPJF_informa
argumenta que la
#LeyBonilla
es inconstitucional, y remite esa opinión técnica sobre la acción de inconstitucionalidad a la
@SCJN
.
Hay que insistir: no hay modo de concluir otra cosa👇
Revocación de mandato: la Corte no declaró la constitucionalidad. Al revés, la mayoría votó por la inconstitucionalidad: 7.
Lo que pasa es que la Constitución exige votación calificada: 8. Consecuencia: se desestima la acción.
Significa que no hay ningún efecto para esa votación
Un servidor público no tiene la misma libertad de expresión que tiene una persona que no es servidora pública.
Lo sabe cuando decide, por cuenta propia, sujetarse al cargo, a su obligación de informar, actuar con neutralidad y garantizar la libre formación de opinión pública.
Quiero agradecerles 21,000 veces, a todos/as y cada uno de quienes mantienen algún interés en lo que acá se dice sobre derecho, justicia y algunas licencias sobre otras cosas.
Seguiremos compartiendo por acá
Hace unos días anunciábamos la publicación del libro colectivo: «Diez años de jurisprudencia constitucional en América Latina»
@KASiusLA
@LibreriaTirant
.
Para quienes resulte de interés, comparto ahora el libre acceso al PDF 📘:
Se despidió hoy una Ministra que constituyó un pilar definitorio de la Suprema Corte en los últimos 3 lustros.
Se podía, o no, estar de acuerdo con sus posicionamientos. Pero su meticulosa forma de acercarse a los problemas jurídicos fue inigualable.
Cuando la Suprema Corte ordena al Senado de la República cumplir la Constitución no “invade” el poder legislativo.
Cumple con su obligación de determinar que esa Cámara desacató la norma máxima de la sociedad mexicana.
El problema no es que poder legislativo interprete el derecho. Es más, está obligado a interpretar para desarrollar las normas que produce.
El problema es que su interpretación busque incurrir en fraude a la Constitución, norma que le es superior. Eso no le está permitido. Simple
El debate no es si una Corte nacional puede controlar la "constitucionalidad de la Constitución". Sino si esa Corte nacional debe evitar la responsabilidad internacional del Estado por la incompatibilidad manifiesta de la Constitución con un tratado del que México es parte.
En una democracia, es muy delicado que una cámara legislativa pretenda enjuiciar a los jueces con base en resoluciones jurisdiccionales que les desagradan.
Comparto: «Juzgar a los juzgadores? Estándares interamericanos del juicio político contra jueces»
Que el legislativo “prohiba” lo que un tribunal puede, o no, “invalidar” es inconstitucional.
Por cierto, la Constitución no puede “invalidarse” por nadie. Por lo cual, pretender prohibirlo es, además, ocioso.
Cuando el Semanario Judicial de la Federación priorice contenidos sustantivos de derechos fundamentales, y reduzca los de vericuetos procesales del amparo, tendremos un síntoma genuino de cambio en la justicia constitucional mexicana
En efecto, llegaba todos los días a las 6:45 de la mañana a la Suprema Corte de Justicia. En mi tiempo ahí, no conocí una sola excepción.
El Ministro esperaba a sus secretarios. Así entendía su liderazgo.
Sergio Salvador Aguirre Anguiano: Testimonios.
Muy contentos de que el Parlamento Europeo
@Europarl_EN
🇪🇺 acaba de publicar nuestro estudio: «El Estado de Derecho, una perspectiva de Derecho Comparado. México», que escribimos con Eduardo Ferrer MacGregor.
Por acá, comparto liga para libre acceso:
La propuesta de una «3ª Sala en materia de anticorrupción» en la Corte revela al menos una cosa destacada: el desconocimiento imperdonable de las funciones de un Tribunal Constitucional; o conocimiento de las mismas y toda la intención de desviar el curso de su historia reciente
Caso Djokovic: un caso fácil para el derecho, que se pretendió difícil por la singularidad deportiva (económica y hasta política) del infractor.
Un ejemplo de manual para explicar para qué sirven ahí, y para qué deberían servir en todos lados, los tribunales.