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David Guette hernand
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Primer doctor en Derecho Uninorte. Juez de la República, docente universitario y doctrinante. Un modesto obrero dedicado a la educación de su alma.
Barranquilla
Joined February 2012
@Ferrajoliano @marcoalvarezg @abrosler @JuanAGAmado Claro que no se opone a la interpretación, al punto que se enfoca en la semántica y la sintaxis; Y... eso no la hace mejor, sigue los mismos límites impidiendo la inclusión valorativa.
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@marcoalvarezg Cuando el juez deja constancia en la IJ sigue introduciendo proposiciones lingüísticas, porque el hecho que ve, luego lo percibe, y plasma una percepción que puede ser distinta a la realidad; Ej: Dejo constancia que veo unas cercas en buen estado. Es una proposición valorativa y puede ser relativa al estado particular de cosas que una persona crea que es buen estado. Ese ese el punto del @DoctorBatalla La demanda puede oponerse y justificar que esa percepción es errada. El debate no es sobre el hecho sino la afirmación y su concordancia con la realidad.
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@MigueGonzalez28 Nadie habla de orgullo. No se infiere eso de la noticia ni del título. Solo informa una realidad, que se traduce en reflexiones, pero nunca en algo que festejar. Hay que entender el sentido perlocutivo.
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Existe una tesis segun la cual en un sistema acusatorio es una buena práctica cuando el documento se lee en juicio, porque si se incorpora se pierde la legitimidad debido a que el pueblo no sabe que lee. Esa tesis es o constituye una falacia Non sequitur. La legitimidad de la decisión se genera con la posibilidad de control racional, y ni la oralidad, o los videos quitan esa posibilidad. Es solo revisar las funciones de la decisión que puede ser endo o extra procesal y se dan cuenta que en ninguna parte se supedita a lo previo. La función extraprocesal se garantiza con el acceso a la evidencia. ¿Que impide que el juez pueda apreciar documentos? o que los demas sujetos lo haga. ¡Nada¡, siempre que se sometan a contradicción. Esta confusión se inserta en nuestros sistemas de tendencia "acusatoria" por la idea que ellos inician con jurado y a este en efecto no se le puede entregar evidencia. Ahora lo acusatorio no se implica con la oralidad, se implica con los roles. Y que quede claro que en los roles de nuestro sistema, el jurado no juega ningún papel. Positivismo conceptual, no caigan en eso.
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Se viene un cambio, no es tan drástico pero con algo se empieza. La diferencia entre contexto de descubrimiento y de justificación no puede olvidarse en el razonamiento probatorio, mucho menos pasar por alto. Actualmente se ha escrito mucho del contexto de justificación, en ese sentido la TAJ. Pero del primero muy poco Acá les comparto un texto que he esperado mucho. Esto seguro será un libro entero.
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La prueba pericial supone un gran reto en este escenario de avance de la IA. El esquema que presento muestra los elementos de una pericia desde el razonamiento probatorio. El o la experta (nada de perita) debe esforzarse en que la base científica esté justificada de manera externa, esto es, más allá de la simple asunción a la regla de la ciencia. Lo contrario implica un conocimiento fácilmente replicable, máximo cuando la base fáctica la determina el juez a partir de las pruebas; la conclusión la puede generar cualquier herramienta de IA. La justificación externa en ese ámbito implica justificar la relevancia y fiabilidad de la regla, su interpretación y su aplicación al caso concreto 👁👁. Que se acabe la deferencia exagerada
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@CEGAP73 si claro. Hay pocas editoriales serias en Colombia. La mayoría publica cualquier cosa.
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Rasgos procesales Son la característica de un código. El CGP es un código basado en la buena fe, además es flexible y prefiere el derecho sustancial sobre las formas. El CPP es un código riguroso, basado en la desconfianza, que prefiere la libertad del procesado. Y el CPLySS... Ese no sabemos que es. Es una copia varata del CGP. Muy pocos principios para inferir que es un rito que busca reivindicar los derechos del trabajador. Si no me creen cuenten los principios🧨🤔👁
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En materia probatoria pueden haber 2 tipos de refutaciones: 1. Internas 2. externas Las primeras son contradicciones y de producen producto de negar la conclusión probatoria, los hechos probatorios, la aplicabilidad o derrotabilidad de las garantías. Las segundas son las llamadas hipótesis alternativas o cortadas; estas generan incompatibilidades, que pueden ser lógicas y empíricas. Mucho cuidado fiscales y jueces que los criterios de valoración de las incompatibilidades son distintos a los de las contradicciones. Las incompatibilidades generan duda siempre que la proposición incompatible, sea solo plausible.
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