Abogado. Doctor en Derecho (UNC). Director del Depto de Der. Público. Prof. Adjunto Regular por concurso. Encargado de Cátedra D. Constitucional I. FADECS- UNCo
Gran alegría de contarles que sale a la venta mi libro “La selección de jueces” editado por
@TRLaLey
Gracias a
@pedrocaminos
y
@LGonzalezTocci
por la idea de esta novedosa colección y a
@fulviosan
y La Ley por hacerlo posible
Agradezco también a W.Carnota por su generoso prólogo.
Hoy salió publicada la Ley 27.700 que otorga jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Ya son 15 instrumentos internacionales con la jerarquía constitucional prevista en el articulo 75 inc. 22 de la CN.
AYUDAMEMORIA PARA DIPUTADOS Y SENADORES.
Si están tan indignados los diputados y senadores de la Nación (PJ, UCR, Coalición Cívica,etc) se les recuerda que pueden rechazar el texto del DNU con mayoría simple en ambas Cámaras. Y de paso modifiquen la horrible Ley 26.122
Fin.
¿SE PUEDE “PRIVATIZAR”YPF?
Hoy me hicieron esta pregunta en una radio de Neuquén.
La respuesta corta es si.
La respuesta larga amerita algunas consideraciones extras.
Hilo 🧵 👇
En Río Negro hay preocupación por el futuro de INVAP SE. El
DNU 70/23 deroga la ley 20.705 y obliga a las Sociedades del Estado a convertirse en SA y les otorga un plazo de 180 días para ello.
Pero, en el caso de INVAP la posibilidad de su privatización merece ser matizada 🧵
Chau querida tesis doctoral!
Fuiste una parte de mi los últimos años pero tenía que dejarte ir.
Me casé, nacieron mis dos hijos y pase una pandemia.
Siempre con vos en mi mente y esperando atención.
Hoy, con alegría y un poco de nostalgia te despido!
Nos vemos en la defensa!
HILO INFORMATIVO SOBRE EL ESTADO DE SITIO
El Estado de Sitio es una herramienta constitucional (art. 23 CN), diseñada para afrontar situaciones excepcionales de crisis. La Constitución Nacional prevé dos causales: Conmoción Interior y Ataque Exterior.
AYUDAMEMORIA CONSTITUCIONAL:
Artículo 99 inc. 3:
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Fin.
@lucashadad
Si las decisiones lo tomaran sujetos con tu razonamiento tan básico, probablemente no vivirían ni el que pide fase 1 ni el que pide fase 5.
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE LA CSJN
Con la renuncia de Highton,se inicia un proceso para seleccionar y designar a la nueva integrante de la CS que ocupará la vacante que se genera. Es interesante analizar algunas aristas constitucionales del tema.
Para tomar una dimensión del impacto al sistema jurídico nacional de lo que propone el PEN entre el DNU 70/23 y el proyecto de ley en términos numéricos:
1313 artículos entre ambos, incluyendo anexos.
Solo el Código Civil y Comercial representa un cuerpo normativo más numeroso.
A propósito del DNU de Macri sobre la reducción de las indemnizaciones por accidentes de trabajo a partir de cambiar la tasa de interés (antes tasa activa BNA-ahora tasa de variación RIPTE), resulta interesante el analisis de los considerandos. Va hilo.
Fui jurado en un concurso en el Consejo de la Magistratura de la Nación y ahora me van a pagar una compensación por la tarea.
¿Adivinen quien es el único que paga impuestos por ser un humilde abogado de la matrícula, responsable inscripto? 🙋♂️
6. Ergo, es posible vender las acciones del Estado Nacional y ceder el control de la empresa a capitales privados, pero ello deberá realizarse con las mayorías legislativas necesarias(2/3), sin la posibilidad de recurrir a la excepcional vía del artículo 99 inc. 3 de la CN . Fin.
UN FALLO QUE NACE ABSTRACTO
A propósito del fallo “Luis Juez” de la CS, más allá de destacar algunos conceptos en torno a la justiciabilidad, a la representatividad y a la buena fe, el fallo llega tarde y no aporta ninguna solución relevante. 🧵
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Hay mucho revuelo con el artículo 72 del proyecto de ley sobre la Reforma Judicial. No me parece que haya argumentos jurídicos para invalidarlo y mucho menos que sea lesivo del derecho a la libertad de expresión.
ORIGINALISMO, REPUBLICANISMO E IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
El no pago del impuesto a las ganancias no se justifica en ninguna interpretación originalista
posible del artículo 110 de la
Constitución Nacional
Abro hilo 🧵 (ahora si, el otro me salió antes de tiempo)
Pocos países en el mundo cuentan con la capacidad de diseñar e instalar reactores nucleares y de diseñar y construir satélites. INVAP ha sido parte fundamental de esos desarrollos y lo ha hecho de forma eficiente, según los parámetros de la lógica del mercado que promueve el PEN.
Es decir, su eventual privatización no depende de forma alguna de la decisión del Estado Nacional. Esa decisión sólo podría ser asumida por el Gobierno de Río Negro.
INVAP es una empresa pública que ha sido gestionada profesionalmente desde hace años, que tiene sociedades controladas y sucursales en diversas partes del mundo (Países Bajos, Brasil, USA, Bolivia, India, Australia,etc) y que compite en licitaciones nacionales e internacionales.
En momentos caóticos en los que vivimos, es necesario no agregar más confusión a la opinión pública y procurar informar adecuadamente sobre las distintas realidades de las diversas sociedades del Estado que existen en Argentina. Fin.
1. El capital accionario de
@invapargentina
SE es 100% de la Provincia de Río Negro. Si bien existe un convenio para la gestión de la empresa con la CNEA esta última no tiene ninguna acción en la empresa. Tampoco el Estado Nacional.
5. Esa norma no solo agrava las mayorías necesarias en el Congreso, sino que impide, a mi criterio, la posibilidad de que el Presidente dicte un DNU que autorice la venta de un porcentaje accionario que permita la “privatización” del control de la gestión de la compañía.
Recientemente, en un video publicado en redes el gobernador
@Weretilneck
afirmó que la empresa no iba a ser privatizada ni la Provincia se iba a desprender del paquete accionario.
4. Además, la mencionada ley estableció en el articulo 10 que “se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.”
Esto es un ejemplo de superación, pero aún más es un ejemplo de:
- Incumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
-Falta de políticas públicas para la discapacidad.
-Fanatismo irracional por la meritocracia.
SOBRE LA VACANTE EN EL STJ DE RÍO NEGRO:
Hace un par de días, se conoció la renuncia de Adriana Zaratiegui al STJ rionegrino. A partir de ello, se abre el proceso de selección de jueces superiores, que resulta ser muy peculiar en el contexto del derecho público subnacional.
Luego de casi 11 meses de intensa preparación, el XIII Encuentro de Jóvenes Docentes de la AADC se desarrolló mejor de lo planeado. Desde distintas perspectivas y orígenes se debatió con respeto. Disentimos sin agredirnos. Consesuamos sin claudicaciones.
El futuro es por ahí.
Se viene el XIII Encuentro de Jóvenes Docentes de Derecho Constitucional en Río Negro.
5/6 de octubre en Bariloche.
Presentación de ponencias abiertas a estudiantes y abogados/as hasta el 25/09. Inscripciones y envío de ponencias:
encuentrojovenesaadc2022
@gmail
.com
Solo deberá adecuar su Estatuto en lo que sea estrictamente necesario para la nueva forma societaria. Por ejemplo deberá “agregar” un socio minoritario a la SA, que seguramente será alguna otra SA en la que la Provincia de Río Negro tenga un paquete accionario mayoritario.
No debemos tener ni temor ni reparos a una eventual declaración del Estado de Sitio. Es "EL" mecanismo constitucional para este tipo de escenarios críticos y el objetivo es garantizar la CN y los derechos de los habitantes: en este caso, el Derecho a la Vida y a la Salud. FIN
Si queda vigente el decreto 70/23, lo que sucederá es que la Provincia de Río Negro deberá convertir a INVAP en una Sociedad Anónima. Ello no será nada complejo porque podrá seguir operando de la misma forma que hasta ahora.
En conclusión, este inconstitucional DNU tiene una engañosa fundamentacion de la “necesidad y urgencia” y se convierte en un regalo de fin de mandato de Macri al mercado asegurador, garantizándoles mayores márgenes de ganancia a costa de los trabajadores damnificados.
Un tribunal de California, el Superior Court of California-County of San Francisco, ordenó a UBER y a LYFT contratar a sus conductores como trabajadores y no tratarlos como autónomos.
Acá el fallo completo 👇
1. YPF es una Sociedad Anónima y parte de sus acciones ya están en manos de privados. Aproximadamente el 49% de sus acciones pertenecen a capitales privados.
Parece que la venta de órganos, la compraventa de ballenas, la venta de Vaca Muerta, la renuncia a la paternidad, la ruptura de relaciones con el Vaticano, el cierre del CONICET y otras yerbas tienen un techo.
3. Por la propia ley 26.741, las provincias tienen un pacto de sindicación de sus acciones con el Estado Nacional, para unificar los derechos políticos de tales acciones y la elección de los miembros del directorio. Básicamente, para lograr el control de la compañía.
2. De las acciones que están en manos del Estado(51%), el 51% pertenecen al Estado Nacional y el 49% a las provincias que integran la OFEPHI - Neuquen (la provincia con más acciones), Chubut, Salta, Mendoza, Río Negro, Santa Cruz, La Pampa, TDF, Jujuy y Formosa- .
En definitiva, creo que la Corte ofrece más mensaje de moralidad política que una solución jurídica a un caso concreto, en una causa que estaba a días de convertirse en un asunto abstracto. FIN
Muchos destacan la evidente cuestión de género en la integración de la Comisión.
Pero también llama la atención:
1. La escasa representatividad federal:
Cuatro porteños (Romero Villanueva- Báez - Basílico y Cuneo Libarona)
Un correntino (Buompadre)
El Ministro de Justicia creó una Comisión para la reforma del Código Penal. La integrará el mismo ministro Cúneo Libarona junto a los académicos Jorge Buompadre, Horacio Romero Villanueva, Julio César Báez y Ricardo Basílico.
MINI ANALISIS DE “CREXELL”
La CS ratificó el fallo de la CNE, reafirmando que le corresponde a
@LucilaCrexell
la banca en el Senado por la minoría, representando a la Prov. de Neuquén, declarando inconstitucional al artículo 7 del Decreto 171/19, que reglamentó la Ley de Paridad.
Hola a tod
@s
! Les comparto el Diario La Ley de hoy, que en su Suplemento LLPatagonia, publica un artículo que escribí sobre el Consejo de la Magistratura en Río Negro.
Finalmente, la Cámara Nacional Electoral falló a favor de
@LucilaCrexell
y de la paridad de género, revocando el fallo de 1ra instancia que había decidido reemplazar al 1er candidato titular varón por su candidato suplente varón, en detrimento de la 2da candidata titular.
@luisnovaresio
Luis, con todo respeto. Tenes nivel intelectual para una opinión más profunda. Primero, el presidente no “proscribió” a nadie. Luego, elegir al 1,2 o 3 es una decisión totalmente constitucional(art. 99.4) Puede no gustarte la elección pero no hay nada ilegal ni ilegítimo en ella.
¿Es posible ejercer adecuadamente el derecho al recurso, a la doble instancia y ni más ni menos que al derecho de defensa, ante una sentencia de 3067 paginas?
Se conocieron los fundamentos de la condena a Lázaro Báez por el delito de lavado de activos. La resolución judicial del TOF 4 tiene más de 3 mil páginas
Es falso que una hipotética intervención federal a Jujuy pueda disponer una amnistía general, pues ello le corresponde al Congreso. También es falso que pueda beneficiarse a CFK
Ojalá los políticos informaran bien a la ciudadanía y dejaran de generar más confusión a la existente.
El plan es claro: intervenir la provincia de Jujuy para amnistiar a Milagro Sala y a Cristina Fernández de Kirchner. Con violencia preparan la impunidad antes de perder las elecciones nacionales.
Conmigo esto se acaba.
¿LA CONSTITUCION PIERDE VIGENCIA? No, claro que no. La Constitución continua en plena vigencia. El Presidente adquiere mayor poder, pero sigue siendo limitado. En este sentido, aparecen en escena dos principios constitucionales: el P. de razonabilidad y el P. de proporcionalidad.
¿ES CONSTITUCIONAL QUE LAS PROVINCIAS CIERREN FRONTERAS? En primer lugar, no existen “fronteras” ni "aduanas" provinciales, solo “limites interprovinciales”. Tampoco existen diferencias entre ciudadanos de una Provincia y de otra Prov. Eso esta clarito en los art. 8 y 9 de la CN
@rcatalanirj
Con el gran respeto que me merece Joaquin V. González, su definición de “conmoción interior” es solamente una opinión doctrinaria. No hay obice constitucional para que el Congreso interprete como “conmoción interior” a este estado de emergencia sanitaria provocado por el COVID-19
¿QUE SUCEDE SI DECLARAN EL ESTADO DE SITIO?Se suspenden las garantías constitucionales. Por ejemplo, el derecho a transitar libremente, el derecho de reunión o el derecho a trabajar. El presidente puede trasladar personas de un sitio a otro,pero no puede condenar ni aplicar penas
En el contexto actual, podría encuadrarse la situación en un supuesto de Conmoción Interior provocada por una Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19. Debe declararlo el Congreso de la Nación, ya que nos encontramos dentro del periodo legislativo ordinario.(art. 75 inc. 29)
MITOS Y VERDADES SOBRE EL VOTO EN BLANCO 🗳️
A. “El voto en blanco se cuenta para el primero”
FALSO. El voto en blanco no se agrega ni adiciona a ningún candidato. Su influencia en el resultado de una elección es relativa, vinculada con cuestiones matemáticas.
1) Es falso que estemos frente a un problema de desfinanciamiento. A Junio 2019 el conjunto de las ART tuvo una ganancia después de impuestos superior a los 5000 millones de pesos. En el 2018, ganaron aproximadamente 6000 millones. Saquen sus propias conclusiones.
Asimismo, creemos que es el momento de una mujer del interior –las dos mujeres que integraron la CS fueron de la CABA- para garantizar el mandato de una adecuada representación “federal” en la integración de la CSJN.
La vapulearon desde la política y hasta incluso se boicoteó a si misma por disputas internas. Hoy, paradójicamente, es la única institución que puede impedir eficazmente la consumación de un DNU a todas luces inconstitucional.
Teléfono, Corte Suprema de Justicia. ☎️
Pareciera que las ART (con apoyo del Ejecutivo en esta ocasión) han generado una suerte de principio jurídico en materia de aplicación temporal de las leyes “ex nunc aut ex tunc semper pro ART” 🤷🏼♂️
Que caterva de pavadas se dicen en el programa de
@majulluis
. Llaman “fallo” al alegato del fiscal. Hablan de que se “absolvió” a un imputado. Te rompe los oídos escucharlo.
Una gran satisfacción, un orgullo y una gran responsabilidad representar a la Patagonia, a Río Negro y a la
@fadecsunco
en la lista “Pluralismo Federal” de la AADC que encabeza la Prof. Martha Altabe, primera vez que una mujer es candidata a presidenta.
Esas medidas, que pueden resultar, a priori, correctas, son inconstitucionales. El mecanismo constitucional adecuado para permitir el cierre de pasos interprovinciales y restringir la circulación libre de bienes y personas, es el Estado de Sitio y es una competencia nacional.
Ello debería servir para la construcción de un Poder Judicial de la Nación plural, pluridisciplinar y con anclaje federal, alejándolo de concepciones sexistas, unidimensionales y con miradas enclavadas sólo en el centro del país. FIN
E incluso, con una mirada mas profunda, debería ser una mujer de las once jurisdicciones que jamás tuvieron un integrante en la CSJN, entre las cuales están, por ejemplo, las provincias patagónicas.
@jlespert
@marquitospena
Es incomprensible la agresion a Espert por parte del sectores del macrismo. Yo no lo voté, y no comparto muchas de sus ideas, pero tiene derecho como cualquier ciudadano a participar en política, sin importar que sea el 1%, el 5% o el 20% de las preferencias electorales.
Intersecciones entre el futbol y el derecho.
El exarquero Gustavo Antoun hoy es juez de primera instancia en la Provincia de Chubut.
Estaría bueno escuchar su versión 😂
"Se me lesiona el arquero en Instituto. Preparo al suplente: Antún. Lo motivo. Perdimos 4-0 vs. Español, 4 cagadas de Antún. Viene y me dice 'Pedro, no cuente más conmigo, largo el fútbol'. Mi respuesta fue simple: '¿Por qué no me lo dijiste ayer, hijo de puta?'"
Pedro Marchetta
Hay 60 mil personas en el Kempes, 45 mil son de Talleres y
@leogentiliok
abre la transmisión diciendo que hay “mucho público de Boca”.
Porteñidad al palo en
@radiolared
En nuestra opinión, si seguimos las pautas de diversidad judicial que propone el Decr. 222/03 y los compromisos internacionales en materia de igualdad de genero, deberá el Presidente de la Nación proponer una mujer.
NI VENCEDORES NI VENCIDOS o VENCEDORES VENCIDOS
El fallo de la CS sobre la ADC de
@CFKArgentina
es muy interesante, deja mucha tela para cortar y es un fallo que no deja perdedores.
Atención a la (no inocente) mención del artículo 36 de la Constitución en el fallo de la Corte.
La acusan a Cristina de atentar contra el sistema democrático y que eso la inhabilitaría para siempre: proscripción.
Y más: remite al art 29, que habla de traición a la Patria.
2) Es falso que hayan problemas de litigiosidad, por el contrario, se redujo notablemente. Lo que ha llevado a algunas revistas especializadas a hablar de “milagro”
Me adelanta por cucaracha
@pedrocaminos
que el Ciclo de Conferencia y Debate sobre la Reforma Judicial organizado por
@ACECargentina
y
@fadecsunco
, termina el 17/11 con la participación confirmada de un grande del derecho latinoamericano. Más detalles 🔜
@LGonzalezTocci
Fallece el primer candidato a senador de una lista, entre las PASO y las Generales. La jueza electoral, toma nota y ordena sustituir el candidato por el primer suplente, también varón, dejando de lado a la segunda candidata titular en el orden de sustituciones. ABRO HILO