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Martin Eduardo Botero
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PhD European Constitucional Law - ECTJ- OMA 🇪🇺- Visiting Professor -European International Law European Lawyer 🇪🇺
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RT @boteroitaly: Murió hoy Mohamed Mashally,el Médico de los Pobres💓 : visitó gratis a los pobres en Egipto durante más de 50 años, musulma…
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Si la jueza le dice directamente al defensor que "no debe ser sorpresivo" la celeridad con la que se ha manejado el proceso, esto podría interpretarse como una advertencia velada que compromete la apariencia de imparcialidad del tribunal. Desde una perspectiva jurídica, la celeridad procesal es un principio importante, pero siempre debe estar enmarcada dentro del debido proceso y la garantía del derecho de defensa. Cuando una jueza enfatiza esta rapidez de manera personalizada, puede generar dudas sobre la equidad del juicio, especialmente si la defensa percibe que se está imponiendo un ritmo procesal que impide el ejercicio pleno de sus facultades. El principio de igualdad de armas (artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) exige que todas las partes tengan el mismo tiempo y oportunidades para preparar sus argumentos. Si la celeridad procesal se aplica de manera desproporcionada, presionando a la defensa o limitando su capacidad de actuación, podría constituir una vulneración del derecho a un juicio justo. La imparcialidad del juez no solo debe existir, sino también ser percibida como tal por las partes y la sociedad. Si un juez o jueza anticipa en sus declaraciones que la defensa no debería sorprenderse por la rapidez con que se tramita un caso, puede generar la impresión de que hay un propósito dirigido a limitar la estrategia defensiva. Esto, en un contexto de alta sensibilidad jurídica y política, puede abrir la puerta a cuestionamientos sobre la verdadera neutralidad del tribunal.
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Si la jueza está personalizando el ejercicio de la función jurisdiccional, presentando su tribunal como una entidad con criterios propios que van más allá de la normativa procesal y las garantías constitucionales, podría considerarse una irregularidad. La función judicial debe ser imparcial, basada en el principio de legalidad y el debido proceso, sin margen para interpretaciones subjetivas que puedan afectar el derecho de defensa de las partes. En este sentido, cualquier afirmación que sugiera que en su despacho las reglas se aplican de manera particular o distinta a lo establecido en la ley podría interpretarse como un exceso de atribuciones, lo que vulneraría el principio de juez natural (art. 29 de la Constitución Colombiana) y pondría en entredicho la imparcialidad del proceso. La administración de justicia no debe estar sujeta a la voluntad individual de un magistrado, sino a los principios y normas que rigen el debido proceso y la independencia judicial.
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RT @VickyDavilaH: Fue muy especial ver cómo la congresista María Elvira Salazar enaltece a nuestras Fuerzas Armadas. Sabe de su valor herói…
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Parece evidente que Duque siempre ha respaldado a Uribe, aunque su silencio durante ciertos momentos críticos pueda haber generado dudas. No obstante, es válido preguntarse si fue una estrategia de prudencia sugerida por el propio Uribe o simplemente una falta de determinación en un momento clave.
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RT @boteroitaly: 🔹 Nuestras felicitaciones a la candidata Vicky Dávila por su compromiso con la defensa de las relaciones estratégicas entr…
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🔹 Nuestras felicitaciones a la candidata Vicky Dávila por su compromiso con la defensa de las relaciones estratégicas entre Colombia y los Estados Unidos. Su reunión con el congresista Henry Cuéllar, miembro del Comité de Seguridad Interna de la Cámara de Representantes de EE.UU., refleja la importancia de mantener una cooperación bipartidista con Washington en lucha antinarcóticos, inteligencia y fortalecimiento de las Fuerzas Armadas. En momentos en que el Gobierno de Gustavo Petro busca distanciarse de aliados clave, es fundamental blindar la democracia y garantizar elecciones libres y transparentes en 2026. ¡Adelante!
Acabo de salir de mi reunión con el congresista demócrata Henry Cuéllar del Comité de Seguridad Interna de la Cámara de los Estados Unidos. Las relaciones históricas con Washington deben seguir siendo bipartidistas y hay que fortalecerlas, no destruirlas como intenta hacerlo Gustavo Petro. Colombia necesita que la Casa Blanca siga cooperando en lucha antinarcóticos, inteligencia, y entrenamiento para nuestras Fuerzas Armadas. Hay que blindar las elecciones presidenciales y de Congreso de 2026 @RepCuellar
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🔹 Nuestras felicitaciones a la candidata Vicky Dávila por su compromiso con la defensa de las relaciones estratégicas entre Colombia y los Estados Unidos. Su reunión con el congresista Henry Cuéllar, miembro del Comité de Seguridad Interna de la Cámara de Representantes de EE.UU., refleja la importancia de mantener una cooperación bipartidista con Washington en lucha antinarcóticos, inteligencia y fortalecimiento de las Fuerzas Armadas. En momentos en que el Gobierno de Gustavo Petro busca distanciarse de aliados clave, es fundamental blindar la democracia y garantizar elecciones libres y transparentes en 2026. ¡Adelante!
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Conclusión La sustitución automática de los defensores de confianza por un defensor de oficio sin justificación objetiva y necesariaconstituye una vulneración del derecho de defensa y del debido proceso. La jueza, al anticipar esta medida sin que se configure una causal legítima, incurre en un acto arbitrario que podría ser objeto de revisión judicial.
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El argumento del Maestro parte de la idea de que la designación de un defensor de oficio en ausencia de los abogados particulares del expresidente Uribe no vulneraría el derecho de defensa. Sin embargo, esta postura debe analizarse bajo el marco del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a la defensa técnica por un abogado de confianza. La Defensa Técnica es una Garantía Fundamental: La jurisprudencia constitucional y supranacional ha señalado que el derecho a la defensa no se agota en la simple presencia de un defensor, sino que implica la posibilidad de que el imputado cuente con el abogado de su elección, siempre que no exista una renuncia expresa o un impedimento justificado. Improcedencia de la Sustitución sin Justificación: La intervención de un defensor público debe darse en casos excepcionales, como cuando el imputado se encuentra en estado de indefensión, lo cual no aplica en este caso, ya que el expresidente Uribe cuenta con una defensa técnica conformada por sus abogados de confianza, quienes no han manifestado su intención de renunciar o abandonar el proceso. Violación al Principio de Autonomía de la Defensa: La decisión de la jueza puede interpretarse como una intromisión indebida en la estrategia de defensa del expresidente Uribe, al imponerle una representación que no ha solicitado ni necesita. Esto podría vulnerar el principio de autonomía de la defensa, reconocido en el sistema interamericano y en la doctrina procesal penal. El Precedente del Rad. 50042 de 2019 no es aplicable automáticamente: En la decisión citada por el Maestro, se hace referencia a la designación de un defensor de oficio en situaciones de indefensión real. No obstante, en el caso de Uribe, sus abogados han estado presentes y han ejercido activamente su labor. Aplicar ese precedente sin atender al contexto específico podría ser una interpretación errónea.
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Es fundamental que se investiguen las razones de esta remoción y si hubo motivaciones políticas o de otra índole que afectaron el desarrollo del caso. La independencia del Ministerio Público es un pilar fundamental del Estado de derecho y cualquier acción que la ponga en entredicho debe ser analizada con rigor y objetividad
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@ojocolombia2026 Si se confirma que la fiscal general Luz Adriana Camargo tomó esta decisión de manera arbitraria, podría constituir un acto de obstrucción a la justicia o, al menos, una maniobra que compromete la credibilidad y transparencia del proceso.
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Este hecho podría implicar una grave interferencia en el curso de la justicia y plantea interrogantes sobre la independencia de la Fiscalía en casos de alto perfil. La remoción del fiscal que solicitó la captura de "Papá Pitufo" el mismo día en que se presentó dicha solicitud genera dudas sobre posibles presiones internas o externas dentro del organismo judicial.
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@silriaz Cuando fue presidente, su silencio fue ensordecedor, pero ahora que es un ciudadano más, sus palabras no cambian nada. Si de verdad defendía a Uribe, ¿por qué no lo hizo con la misma contundencia cuando tenía el poder para hacerlo?
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Yes, because judicial overreach undermines democratic principles. Judges must interpret the law, not obstruct the legislative process or impose personal views over the will of the people expressed through their elected representatives. Impeachment is a constitutional mechanism to hold them accountable when they exceed their authority.
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@CaracolRadio La Fiscalía colombiana podría interrogarlo en Portugal, pero no ha mostrado intención de hacerlo hasta ahora.
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@CaracolRadio EE. UU. todavía no ha solicitado formalmente la extradición, pero podría hacerlo. Portugal decidirá entre la solicitud colombiana y una eventual solicitud estadounidense si ambas están sobre la mesa.
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@MariOlano Una crítica directa a la falta de lealtad y compromiso con quienes lo apoyaron, reflejando el sentimiento de abandono que muchos sintieron tras su llegada al poder. 🤷♀️
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