Trabajo de Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca y de Profesor adjunto de Derecho Penal 2 de la UNCA. Cordobés. Talleres de Córdoba.
Mi papá enfermó de un cáncer en grado 4 en un abrir y cerrar de ojos. Es jubilado. Laburante de clase media. Albañil y plomero de oficio. Hasta su empadronamiento en la obra social como enfermo oncológico, para empezar su tratamiento, a la droga la tuvimos que salir a comprar👇🏼
Doy clases en la Universidad Pública hace casi 20 años; no hay una sola vez que no entre al aula y vea gente con el sueño por obtener un título que le sirva como herramienta de laburo y de construcción social.
Desfinanciar la Universidad Pública, es desfinanciar sueños y futuro.
La salud pública es un milagro, un milagro del que incluso pueden hacer uso quienes gozan de obra social debido a las urgencias y la burocracia de los trámites administrativos. Hay personas que la necesitan y debemos cuidarla porque no se sabe cuando la necesitaremos nosotros.
Así se duerme en una cárcel.
Y ojo que no se discute la sanción cuando se comete un delito, sino la forma de cómo se ejecuta esa sanción (la pena o condena) que jamás puede trascender los límites de la crueldad porque de lo contrario la reinserción social se vuelve inviable.
Jamás el ser miembro de la justicia y trabajar de juez o jueza te debe llevar a menospreciar y sentirte superior a la ciudadanía. Tratar a las personas despectivamente por su condición humilde es una conducta absolutamente indigna!!
Ahí fue cuando apareció el sistema de salud pública quien a través de una fundación Apradoc prácticamente nos donaron la droga ya que pagamos un precio mucho menor de lo que salía. Sí, la solución estuvo a través de la salud pública con todos sus defectos y virtudes.
Quienes trabajamos de jueces o juezas penales juveniles debemos tener no solo especialidad sino, y sobre todo, la sensibilidad suficiente para comprender que una sanción a un o una joven es una consecuencia altamente nociva para ellos o ellas; aun cuando estuviese justificada⬇️
El crimen del pibe de 13 años que sufría bullying por dos chicos de 14 y 17 años es una tragedia terrible pero esta vez el debate debe ser sobre cómo proteger y abordar estos problemas de violencia entre adolescentes sin q comience el show político de bajar la edad de punibilidad
Así se estudia en una cárcel.
Ah, por cierto; estas personas están privadas de libertad y no de poder estudiar.
El ejercicio del derecho humano a estudiar durante el encierro es una rebelión contra un sistema que no garantiza la reinserción social.
El comunicado oficial para justificar la baja de edad de punibilidad.
Me llama muchísimo la atención el párrafo que reconoce que el narcotráfico se vale de los pibes para delinquir sin restricciones.
O sea que los pibes (reclutados) deben pagar por el crimen organizado.
Mi papá está jubilado. Nunca dependió del Estado ni de ninguna otra institución pública. Siempre fue autónomo. Así nos crió a nosotros. En medio de la especulación debido a la inestabilidad económica; por la droga nos pidieron cualquier precio pero más allá de eso, la guardaban.
Leí el fallo completo y en verdad me parece muy débil jurídicamente para justificar el dolo (intención y voluntad de matar). No quiero suponer pero habiendo leído muchos fallos a prisión perpetua (la pena más grave que prevé el sistema penal) no sé si habrá confirmación. Difícil.
Me parece importante aclarar algunas cuestiones sobre los delitos sexuales en contra de niños y niñas y la edad (al menos por inferencia de la ley) a partir de la cual se puede tener una relación sexual consentida. Va 🧵
Es más costoso el trámite que se generó con la detención y la posterior intervención judicial que lo que salía la manteca.
Estas son las cosas que no se entienden del sistema penal.
El poder punitivo debe reservarse para delitos graves; todo lo demás puede repararse.
Nunca podría sentirme orgulloso de juzgar a las personas. A veces me avergüenzo como miembro del Estado. Y me avergüenzo porque antes de juzgar, existieron posibilidades de evitar el delito. Ojalá el año que se avecina lo sea con menos política punitiva y más política inclusiva
“Téngase presente”, “agréguese y oportunamente se proveerá”, “estése a lo oportunamente ordenado”, son frases que se han utilizado durante años para dar respuestas que no son respuestas a nada y afectan la accesibilidad de las personas a la justicia.
Haré un 🧵 para explicar algo que se confunde a diario en cuanto al LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA EN LA ARGENTINA Y CUAL ES SU MÁXIMO. Ello en relación a la sanción que deberían cumplir los jóvenes que est��n siendo juzgados por el crimen de Fernando Báez Sosa.
Mi mamá era ordenanza de una escuela pública nocturna, mi papá plomero y albañil. Me recibí en una universidad pública. Si hubiese sido arancelada no podría haber cumplido con mi sueño. No todos nacen en la misma posición económica!!
Si caminas por la calle y te quieren detener o arrestar por no llevar DNI recuerden que llevar el DNI encima es una elección personal y no una obligación legal. No puedes ser privado de libertad por no tener DNI. Esa es una privación ilegítima de la libertad!!
La detenciones en la vía pública por “actitud sospechosa”, averiguación de antecedentes, falta de DNI y otras como las requisas sin motivo alguno; son prácticas policiales que jamás han contribuido a la prevención del delito, sino más bien a la vulneración de derechos.
Siempre me estresó la cárcel y mi expresión inconsciente pero tal vez no tanto al tomarme la cara lo confirma. La cárcel es una de las peores cosas que hemos creado y legitimado los hombres. Sin dudas el infierno sobre la tierra.
¿No es más fácil decir hoja que foja?
¿Persona privada de libertad que reo?
¿Persona procesada que encartado?
¿Caso en vez de causa?
¿Legajo en vez de autos?
El discurso jurídico es demasiado complejo y necesita no solo modernizarse, sino también, ser fácil y entendible.
El asesinato del niño Lucio Dupuy pone en cuestionamiento algunas situaciones que deben revisarse: 1) La primera de ellas es que los niños y las niñas no siempre estarán mejor con sus madres. 2) La justicia debe resolver toda situación de un niño/la con perspectiva de infancia.
Es increíble que un proyecto de ley para bajar la edad de punibilidad se base en una idea que nadie puede definir hasta hoy: EL ZAFARONISMO.
Los que dicen que un pibe debe responder de forma diferente a un adulto y que bajar la edad es regresivo son los tratados no Zaffaroni.
Mientras el abordaje del delito juvenil sólo se reduzca al ya fracasado debate sobre la baja de la edad de punibilidad y aún así se siga instalando cada vez que exista un episodio de violencia; jamás se solucionará, pues, solo se abordarán los efectos del delito y no sus causas.
En la Argentina con el paso de los años, el sistema penal se endureció de tal manera que acceder a la libertad condicional (en adelante LC) en los casos de pena perpetua y otros institutos liberatorios se ha tornado prácticamente imposible. Veamos 🧵
La cocina de un pabellón carcelario.
Las condiciones insalubres y de falta de higiene no son partes del castigo.
Una cosa es el castigo por el delito y otra un trato innecesario.
Mi hermana se recibió hoy de Profesora de Lenguas en la Universidad Nacional de Córdoba; yo me recibí de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba. Para quienes venimos de clase media laburante, la Universidad Pública es un milagro que nos permitió cumplir sueños.
Los jóvenes condenados a pena perpetua no tendrán libertad condicional ni salidas anticipadas; en principio y eventualmente la condena será a 50 años. El resto tampoco tendrán libertad condicional y salidas anticipadas. Deben cumplir los 15 años en prisión. Ley 27.375.
Las modificaciones que se proponen al Código Penal van a traer serios cuestionamientos dentro del sistema de justicia penal. Aquí va 🧵 sobre las modificaciones que el Sr. Presidente de la Nación pretende sean aprobadas 👇🏼
La cárcel no mejora a las personas, por el contrario, las empeora.
La cárcel tampoco resocializa, por el contrario, desocializa.
Las cárcel no es para seguridad, sino para castigo.
El sistema carcelario argentino debe repensarse nuevamente.
No hay ninguna ley en país que obligue a los ciudadanos/as a llevar su DNI ni tampoco hay ninguna ley que permita a la policía detener o arrestar a las personas al para identificarlas (arrestos en averiguación de antecedentes).
Leyendo el fallo Baez Sosa en cuanto a la premeditación o acuerdo para matar, no logro verificar en qué momento se pusieron de acuerdo para hacerlo porque el plan primigenio era “lesionar o golpear” ¿quiere decir que en segundos decidieron matar? El fallo no lo dice.
Pienso que si nos interesa demasiado la problemática de la inseguridad y cómo resolverla; indefectiblemente debe interesarnos las condiciones de los lugares a donde cumplirán las sanciones esas personas para lograr una efectiva reinserción social y no una clara desocialización.🧵
Quiero aclarar que la policía no puede detener a ninguna persona por no portar DNI no existe ninguna norma que lo exija. En el caso que ello ocurriera, la privación de libertad es ilegítima. Lo que no está prohibido, está permitido (Art.19 CN). No portar DNI está permitido!!
Estas cosas son las que no nos diferencian de las personas que cometen delitos. A veces actuamos de manera más irracional.
Evidentemente la cárcel está vista como un lugar de ejecución de los peores delitos y no como centros de rehabilitación.
El derecho penal no le solucionará la vida a las personas; es tan solo una herramienta para neutralizar conductas transgresoras. Hay que trabajar sobre las causas (sociales) que generan el delito y no sobre sus efectos!
Una de las cosas que debe realmente cambiarse en la justicia es el estilo aristocrático y monárquico de las salas de audiencias. Quienes trabajamos de jueces y juezas somos funcionarios con una responsabilidad sumamente importante en un Estado democrático de derecho pero no reyes
El “dicente” es la persona que dice o se presenta en el proceso.
El “a quo” es el tribunal de primera instancia o juzgado inferior.
El “ad quem” es el tribunal de apelación, del recurso o superior
¿Tan difícil es decirlo fácil y sencillo?
El lenguaje judicial debe cambiar
Esto es absolutamente innecesario, abusivo y autoritario. Si hay lesiones en el rostro debería ser imputado el policía por lesiones graves por deformación del rostro (art. 90) y agravadas por por ser policía (art. 93 y 80 inciso 9 del CP).
La falta de preparación lleva a esto!
Aburre hasta el hartazgo seguir escuchando en cuestiones de inseguridad que la culpa es de las puertas giratorias, de los jueces garantistas o de Zaffaroni.
El problema del delito proviene de otras cuestiones muy diferentes y absolutamente ajenas del sistema jurídico.
La justicia penal no implica sólo dictar una condena, sino que se debe trabajar para que el fin esencial de la pena (reinserción social) se concrete efectivamente.
Los jueces y juezas deben garantizar ese fin acudiendo periódicamente a los lugares de encierro.
“Vuestra señoría”; “Vuestra Excelencia”, “Excelentísimo tribunal” y “Su Señoría” son términos que no deben utilizarse para dirigirse a los jueces/as porque no se les debe ningún trato especial
Basta con dirigirse como señor/a juez/a
Es una cuestión de respeto y no de reverencia
Lo que me escriben mis futuros alumnos acerca del fallo del caso Fernando Báez Sosa. Lo mejor que un docente puede dejar el los futuros abogados es inquietudes y criterio propio.
Tener un título jamás puede habilitar a una persona sentirse superior a los demás; por el contrario, tener un título y una profesión debe ser considerado como una herramienta para estar al servicio de las demás personas y contribuir a mejorar su vida.
La Corte IDH requirió a Argentina que realice los mayores esfuerzos para tipificar la compra y venta de niños y niñas, tomando en cuenta que han transcurrido 11 años desde que se lo ordenó en el caso FORNERÓN E HIJA VS. ARGENTINA -18/10/23-.
Los niños no están a la venta.
Perspectiva de género es mucho más que lenguaje inclusivo. No se puede confundir perspectiva con lenguaje.
La perspectiva de género, es una herramienta que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres son debido a construcciones culturales asignadas.
Es muy desgastante explicar que no existe una categoría de “derechos humanos de los delincuentes”; de hecho esa categorización ni siquiera existe. Los derechos humanos fundamentales son de toda la ciudadanía, independientemente del contexto o situación en la que se encuentren.
La puerta giratoria no existe y es un mito, las personas o van presas o recuperan la libertad por garantías constitucionales y derechos fundamentales.
En Argentina hay hacinamiento carcelario y las personas cumplen penas en su totalidad. No existen puertas giratorias.
No debemos olvidar que trabajamos con jóvenes vulnerables y bajo el eufemismo contradictorio de insertarlos a la sociedad a través del encierro (crónica de un fracaso anunciado) cuando en realidad reinsertar a quien jamás estuvo inserto privándolo de su libertad es una hipocresía
Asesinaron a Micaela García y sacamos ley para capacitar en violencia de género. Asesinaron a Lucio y saldrá una ley de capacitación obligatoria sobre violencia en la infancia ¿tienen que asesinar a personas para que el Estado se capacite en colectivos vulnerables?
Voy a dar en este pequeño 🧵 algunas razones de porqué no debe bajarse la edad de punibilidad sin perjuicio de que pueden existir muchas otras razones válidas.
La primera es “LEGAL”. Bajar la edad de punibilidad afecta el principio de no regresividad penal y está prohibido.
Van a detener a un chofer de colectivo; un laburante. Lo hacen como si fueran a detener a un narco. Armas, chalecos y cascos. Muchos policías. El tipo levanta las manos y se entrega. Lo tiran al piso con fuerza ¿necesidad? Ninguna.
Aún hace falta mucha preparación!
¿En qué momento el garantismo o ser garantista se convirtió en una mala palabra? Todos los jueces y juezas debemos ser garantistas porque velamos o deberíamos velar por las garantías constitucionales de toda la ciudadanía.
El problema de todo esto es que cuando estas personas recuperan alguna vez la libertad; lo hacen absolutamente desocializados y con mucho resentimiento y esas consecuencias las vuelve a pagar la sociedad.
Trabajar en la reinserción social es una obligación del Estado.
Estar en contra de la portación de armas no es Zaffaronismo y tampoco es garantismo. Se trata de no vivir en un Estado salvaje; un Estado a donde todos se maten uno con otros.
Se habla de Zaffaronismo y se lo vincula al garantismo para huirle al debate responsable.
Una pena que
@jmilei
grite y no responda sobre el spot de su candidato Bussi. ¿Por qué la libre portación de armas bajaría el delito? ¿Cuál es su plan para combatir la inseguridad? ¿Quiénes son sus referentes? Si reacciona así como candidato, ¿qué haría con poder?
Los abogados y abogadas son personas que se han preparado no solo para evitar las injusticias; sino, especialmente, para evitar que los poderes se vuelvan salvajes vulnerando las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de las personas.
Feliz día del abogado/a.
Cuanto nos falta entender la cultura originaria de nuestro país que además es parte de nuestra identidad. El art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional menciona la vulnerabilidad de los pueblos originarios.
Doman y su gente no solo necesitan clases de moral sino de educación.
No es desinsacular sino sortear.
No es Incoado sino imputado.
No es pupilo ni ahijado procesal sino la persona defendida o que se está defendiendo o el cliente.
No es el suscripto o la suscripta sino el que firma o la que firma.
El lenguaje judicial necesita ser entendido
Ser abogado y trabajar de juez fue una de las mejores decisiones que tomé en mi vida. Siempre pensaré que administrar justicia con empatía y con la mirada puesta en las necesidades de las personas más vulnerables es una firme convicción de todo abogado. Y abogada. Feliz día👨🏻⚖️!!
Es muy importante entender esto. Va 🧵. No es lo mismo “reincidencia que reiterancia” delictiva. La reincidencia produce efectos sobre la pena a cumplirse y previamente debe haber existido “tratamiento penitenciario”, o sea pena privativa de libertad por un delito anterior.
Quienes luchan a diario por un derecho penal más humano, proporcional y menos cruel; no cuestionan la sanción que corresponde ante un delito, sino la forma o manera de cómo se lleva adelante esa sanción (condiciones de detención) que jamás puede (ni debe) ser cruel e inhumana.
Es una cuestión lógica nadie está bien en la cárcel.
Anécdota:siendo secretario de un juzgado de ejecución en una charla con una persona condenada me supo decir:“Mire doctor, yo a mi enemigo no le deseo la muerte; le deseo la cárcel” ¿alguien tiene duda que allí es un infierno?
En Argentina los castigos son severos y los delitos se pagan. Nadie recupera la libertad antes del cumplimiento total de la condena salvo excepcionales casos. Existe la pena perpetua verdaderamente perpetua. Mueren en el encierro y el delito no baja. Deben cambiar el discurso.
El narcotráfico recluta a los pibes, los envicia en el consumo problemático, los utiliza para el delito y luego los desecha y por si esto no fuera poco, el Estado dice que hay que castigarlos como adultos para poder protegerlos. Si esto no es hipocresía ¿qué es?
Este es un tema que se debate mucho hoy en día así que haré un 🧵 para explicar que es lo que entiendo de esta situación tan particular ante hechos tan graves como los investigados⬇️
Medir el derecho penal a través de encuestas es poco serio. El derecho penal es una ciencia que requiere de indicadores concretos para ser modificado.
Someter la potestad de castigo que ostenta el Estado a través de la ley penal a lo que quiere la sociedad es un grave error.
Un legajo en el que la abogada de la víctima me manifiesta esto es no sólo alentador sino absolutamente sincero y real.
El sistema penal es tan solo una respuesta al delito; la solución pasa por otro lado.
El sistema penal es el poder más violento del Estado y la misión de los abogados y abogadas penalistas no debe ser la de hacer que ese poder se torne más violento, sino la de ponerle límites para que el castigo (si corresponde) no se torne cruel, inhumano y degradante.
A lo largo de la historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (más de 160 años) solo tres mujeres la integraron: Margarita Argúas, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.
Desde 1863 fueron nombrados 110 jueces: 107 hombres y 3 mujeres.
Paridad de género inexistente
En el sistema penal juvenil no solo que es fundamental poner límites concretos a la reacción punitiva del Estado. Sino que, además, es crucial cumplir con el derecho a la revisión periódica de la sentencia al sólo fin de atemperar los efectos de la sanción impuesta⬇️.
Hoy estuve hablando con los chicos y las chicas próximos a culminar sus estudios de abogacía acerca de la importancia del lenguaje judicial sencillo como garantía de acceso a la justicia.
Las personas tiene derecho a entender y a ser entendidas.
No se dice “menores”, el término correcto es “niños, niñas y adolescentes”.
La terminología utilizada en forma incorrecta también genera discriminación.
Una demora con meros fines identificatorios ya es privación de libertad y materializar esa privación de libertad por no portar DNI es abuso de poder. Así lo explico en una de mis sentencias!!
Gracias por esta carta que me permite seguir sensibilizándome y conmoviéndome para sentirme con los pies sobre la tierra, más allá de mi deber de cumplir con la ley y armonizarla con derechos y garantías fundamentales de los jóvenes victimarios y, claro está, de las víctimas!
Vengo de una familia de clase media laburante. Mi mamá ordenanza. Mi papá plomero y albañil. Siempre pasé por la educación pública, primaria, secundaria y universitaria. Actualmente soy docente en la Universidad Pública. Mis hijos eligieron la educación pública. Gracias!!
Una gran mentira es que con más ley penal se reducirá el delito y con ello la inseguridad. En los últimos años el sistema penal argentino se endureció notablemente y el delito aumenta todos los días. Habría que comenzar a hablar de cómo erradicar las causas que generan delitos!!
Las puertas de entrada al infierno. La cárcel no es otra cosa que el infierno sobre la tierra.
Cada vez que entro aquí, se percibe dolor porque más allá de que la pena y el castigo están legitimados, no pierden su naturaleza intrínseca de producir un dolor altamente estresante.
Hoy cumplo 11 años frente al juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil. Trabajar de juez en la justicia juvenil no es tarea fácil, máxime cuando se trata de un sistema penal “maquillado de juvenil”. Esta función siempre debe ejercerse con empatía y perspectiva de vulnerabilidad!!
Aclaro algo acerca de la pena a las personas condenadas por el caso Lucio Dupuy a través de este 🧵 ya que la misma es prácticamente de por vida. El asesinato fue en el 2021 y en el año 2017 (28/7/17) se sancionó la ley 27.375 que estableció modificaciones al sistema penal.
En Argentina dos de cada tres niños y niñas son pobres y algunos están en la indigencia y sin embargo al legislador lo único que le interesa es bajar la edad de punibilidad bajo el eufemismo de que a través del sistema penal juvenil se logrará mayor seguridad. Eso no es cierto.
Va a ser muy importante leer los fundamentos del tribunal para demostrar el dolo en ambas agravantes (alevosía y concurso premeditado). En otras palabras, para justificar la indefensión y el plan para asesinar a Fernando. Un fallo que fija precedente en la violencia juvenil.
El verso de siempre y el mismo discurso repetitivo, bajar la edad de punibilidad de los pibes en un país donde el 57% de esos chicos y chicas son pobres.
La mano dura fracasó y eso no significa abordar el delito, sino desde otras propuestas diferentes.
En la justicia penal juvenil, no debe perderse de vista que se trabaja con personas vulnerables, incluso, con vulnerabilidades superpuestas (niños/as, privados de libertad, etc.) por lo que no solo debemos sensibilizarnos, sino ser empáticos y, hasta porqué no, conmovernos⬇️
La ley penal establece que cualquier comportamiento sexual con un niño o niña (aunque mediare consentimiento) por debajo de los 13 años es abuso sexual. Entre los 13 y los 16 años (siempre con consentimiento) puede haber abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual.
¿Es esto un caso de legítima defensa? ¿Existió un riesgo o peligro grave para el policía que extrajo el arma y disparó por la espalda a quien quiso robarle la moto? Me parece importante citar algunas normas y criterios sobre este aspecto. Va 🧵
¿Y el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes? ¿Las provincias no forman parte de un país federal? ¿Los niños, niñas y adolescentes del interior no son parte de ese Estado federal?
No puedo dejar de asombrarme cuando muchos abogados penalistas sostienen que en homicidios agravados la libertad condicional se obtiene a los 35 años. Eso es jurídicamente inviable!