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Juan Felipe Zuluaga Parra
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WhatsApp Códex Jurisprudencial 316 9815293. Abogado litigante miembro del ICDP, CEO de Códex Jurisprudencial.
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📄 Derecho de Petición como requisito para el decreto probatorio En un auto notificado el 11 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito planteó un interrogante crucial para los litigantes: ❓ ¿Qué diligencia probatoria puede atribuirse a una parte si presenta un derecho de petición, pero no otorga tiempo suficiente para su respuesta? 💡 Punto Clave: El Tribunal concluyó que no basta con presentar un derecho de petición si no se demuestra una actitud activa y diligente en la recolección de pruebas. En este caso, la demandante lo presentó un día antes de reformular la demanda, evidenciando una intención de trasladar su carga probatoria al juez, en lugar de agotar los medios a su alcance para obtener la documentación necesaria. ⚖️ ¿Por qué es relevante? Este comportamiento va en contra de los principios procesales de diligencia y responsabilidad probatoria, lesionando normas clave del Código General del Proceso. El juez no debe convertirse en el sustituto de la parte en la búsqueda de pruebas. 📚 ¿Quieres conocer más sobre el análisis del Tribunal? Accede a la ficha jurisprudencial y a la providencia completa en nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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⚖️ Requisitos para el cobro de obligaciones derivadas del contrato de seguro. En un auto notificado el 11 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito aclaró los presupuestos esenciales que deben cumplirse para iniciar un cobro ejecutivo derivado de un contrato de seguro. 📋 ¿Cuáles son los requisitos? 1️⃣ Póliza de Seguro: Debe estar debidamente suscrita y vigente. 2️⃣ Presentación de la Reclamación: Incluyendo la constancia de entrega y la fecha de radicación. 3️⃣ Comprobantes Indispensables: Que respalden las exigencias del artículo 1077 del Código de Comercio. 4️⃣ Vencimiento del Plazo Legal: Debe haber transcurrido al menos un mes desde la radicación de la reclamación, sin que haya sido objetada por la aseguradora. 🚨 ¿Por qué es importante? Estos requisitos no solo garantizan la solidez del proceso ejecutivo, sino que también protegen los derechos del asegurado y aseguran el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la aseguradora. 📚 ¿Quieres conocer más detalles del análisis del Tribunal? Accede a la ficha jurisprudencial y la providencia completa en nuestra comunidad Códex Jurisprudencial [(
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⚖️ ¿Dar un Consejo o Concepto Fuera de Actuación Judicial Puede Ser Causal de Impedimento? En un auto notificado el 11 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito analizó la aplicación del numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de impedimento: 💬 “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo…” 🔍 Conclusión: Para que esta causal se configure deben cumplirse dos condiciones: 1️⃣ Que el juez haya expresado su criterio fuera de una actuación judicial. 2️⃣ Que dicho criterio esté relacionado directamente con el asunto sometido a su consideración. Sin embargo, el Tribunal fue claro al señalar que la interpretación de los impedimentos debe ser restrictiva. Por lo tanto, las declaraciones o conceptos emitidos por un juez dentro de investigaciones disciplinarias o penales NO constituyen impedimento, especialmente si se alinean con su propio análisis del caso en cuestión. ¿Te interesa conocer más sobre el análisis del Tribunal y sus implicaciones para la imparcialidad judicial? Accede a la ficha jurisprudencial y la providencia completa en nuestra comunidad Códex Jurisprudencial:
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⚖️ ¿Se Puede Apelar un Auto que Declara Probada la Excepción de Cláusula Compromisoria? En un auto notificado el 11 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito reafirmó un criterio jurisprudencial clave: 🚫 El auto que declara probada la excepción de compromiso o cláusula compromisoria NO es apelable. 📌 ¿Por qué? El Tribunal sostuvo que no es posible extender la aplicación del numeral 7º del artículo 321 del Código General del Proceso, que permite apelar autos que «por cualquier causa le pongan fin al proceso», a este tipo de providencias. Este criterio se ha consolidado en decisiones recientes del Máximo Órgano de Cierre Civil (2023), dejando claro que la naturaleza de la excepción de cláusula compromisoria no encaja dentro de los supuestos para la apelación. ¿Quieres conocer más detalles sobre esta decisión y su impacto en la práctica procesal? Accede a la ficha jurisprudencial completa y la providencia en nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil] 🏡 ¿LA DECLARACIÓN DE PERTENENCIA EXTINGUE UN GRAVAMEN HIPOTECARIO? En reciente auto notificado el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito resolvió un caso que aclara un tema crucial en materia de derechos reales: la declaración de pertenencia no extingue automáticamente un gravamen hipotecario. 🔍 ¿Qué estableció el Tribunal? Se analizó un inmueble que: - Estaba afectado por una hipoteca desde 1985 y un embargo con garantía real desde 2001. - Fue adjudicado a un nuevo propietario en 2018 mediante un proceso de declaración de pertenencia. ⚖️ Conclusión: El Tribunal sostuvo que la declaración de pertenencia: ❌ No implica la extinción del gravamen hipotecario. ✅ La hipoteca solo se extingue por subasta, conforme al artículo 455, numeral 1º del Código General del Proceso. Además, aclaró que permitir la intervención del nuevo propietario en el proceso no significa revocar o modificar la sentencia original, sino reconocer su derecho sustancial como litisconsorte o sustituto procesal, según el artículo 68, inciso 3º del CGP. 💡 Conclusión: Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica en operaciones inmobiliarias, dejando claro que la adquisición por pertenencia no borra las cargas existentes sobre el bien. 👉 ¿Quieres conocer los argumentos completos del Tribunal? Accede a la ficha jurisprudencial y la providencia siendo parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil]📄 MECANISMOS PARA CONTROVERTIR LA PRUEBA DOCUMENTAL: ¿CÓMO SE DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD? ⚖️ En auto notificado el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito aclaró cómo opera la presunción de autenticidad en materia de prueba documental y cuáles son los mecanismos previstos para controvertirla. 🔑 ¿Qué documentos gozan de presunción de autenticidad? La norma procesal otorga esta presunción a: 1️⃣ Documentos públicos y privados de las partes o terceros, en original o copia. 2️⃣ Memoriales presentados en el expediente (demandas, contestaciones, poderes, etc.). 3️⃣ Títulos ejecutivos que cumplan los requisitos legales. 4️⃣ Mensajes de datos, como correos electrónicos o registros digitales. 🚨 Pero atención: Esta presunción no es absoluta. Puede ser desvirtuada mediante dos mecanismos clave: ⚔️ 1. Tacha de falsedad: Se aplica cuando el documento se atribuye a una parte y se alega que fue suscrito o manuscrito por ella. Aquí, quien la invoca debe probar la falsedad. 🔍 2. Desconocimiento de documentos: Procede cuando el documento - Se atribuye a un tercero. - Proviene de una parte, pero no tiene rastro de autoría directo (si lo tuviera, correspondería la tacha de falsedad). 💡 Conclusión: Este análisis refuerza la importancia de entender no solo qué pruebas se presentan, sino también cómo controvertirlas de manera efectiva en juicio. La estrategia probatoria puede marcar la diferencia. 👉 ¿Quieres conocer más detalles del fallo y su impacto en la práctica forense? Accede a la ficha jurisprudencial completa uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil]⚖️ TEORÍA DE LA LIMITACIÓN DEL RIESGO EN MATERIA SOCIETARIA: ¿CUÁL ES SU ALCANCE? En sentencia notificada el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito reafirmó los fundamentos de la “teoría de la limitación del riesgo”, explicada por la Corte Suprema de Justicia en el contexto del Derecho Societario. 🔍 ¿De qué se trata esta teoría? Se basa en la clara división patrimonial entre la sociedad y sus socios, estructurada en tres premisas esenciales: 1️⃣ Independencia patrimonial: Los bienes de la sociedad no pertenecen en común a los asociados. Estos solo tienen un derecho sobre el capital social, pero no sobre los activos específicos de la empresa. 2️⃣ Protección frente a acreedores: - Acreedores de los socios: No pueden reclamar directamente sobre los bienes de la sociedad; solo pueden perseguir las participaciones del socio en el capital social. - Acreedores de la sociedad: No pueden hacer efectivas sus deudas contra los bienes personales de los socios, ya que la persona jurídica actúa con voluntad propia y autónoma. 3️⃣ Autonomía de la persona jurídica: El socio, de forma individual, no dirige ni controla la sociedad. Las decisiones y manifestaciones de la empresa son producto de su capacidad jurídica independiente, orientadas a proteger los intereses de todos los que participan en su creación. 💡 ¿Por qué es importante? Esta teoría es fundamental para comprender cómo funciona la responsabilidad limitada, protegiendo tanto a los inversionistas como al entorno comercial. No obstante, su aplicación tiene límites, especialmente cuando se presentan casos de abuso de la personalidad jurídica. 👉 ¿Te interesa profundizar en este análisis? Accede a la ficha jurisprudencial completa y a la providencia siendo parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil] ⚖️ ¿CUÁNDO PUEDE REDUCIRSE UNA CLÁUSULA PENAL EN MATERIA COMERCIAL? En reciente sentencia notificada el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito analizó los límites para la reducción de la cláusula penal en contratos comerciales. 💡 ¿Qué estableció el Tribunal? La reducción de la cláusula penal no se limita a los casos de: ✔️ Cumplimiento parcial de la obligación por parte del deudor, o ✔️ Cuando el acreedor da su consentimiento para dicha reducción. 🔍 Se amplía el panorama: El juez también puede intervenir de oficio si advierte que la cláusula es ostensiblemente excesiva respecto al interés real del acreedor en el cumplimiento de la obligación. Esto, siempre que: - La obligación principal no esté determinada ni sea cuantificable en una suma de dinero concreta. - Se considere la intención del acreedor al exigir el cumplimiento de la cláusula penal. 🔍 Conclusión: El Tribunal resaltó que esta facultad judicial se fundamenta en principios esenciales del derecho, como la justicia y la equidad, permitiendo un equilibrio entre las partes y evitando abusos en el ejercicio de derechos contractuales. 👉 ¿Quieres conocer los detalles del caso y la interpretación del Tribunal? Accede a la ficha jurisprudencial completa y a la providencia siendo parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil]⏳ ¿Acudir a un Tribunal de Arbitramento suspende la caducidad? En un auto notificado el 10 de febrero de 2025, la Sala de un Tribunal Superior de Distrito resolvió una cuestión clave para el ejercicio del derecho procesal: la caducidad no se suspende ni interrumpe por haber acudido a un tribunal de arbitramento, incluso si este termina por falta de pago de honorarios. 📌 ¿Qué ocurrió en el caso? - El Tribunal de Arbitramento declaró concluidas sus funciones por la falta de pago de honorarios, según el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. - La parte afectada argumentó que su paso por la justicia arbitral debía tenerse en cuenta para efectos de la caducidad. ⚖️ Decisión del Tribunal: 1️⃣ El pacto arbitral quedó sin efectos al concluir el tribunal, pero esto no suspende la caducidad, ya que la norma no prevé tal excepción. 2️⃣ La caducidad es automática y perentoria, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia. No se suspende ni se interrumpe, incluso si el trámite en la justicia arbitral fue involuntario o fallido. 3️⃣ El paso del tiempo, sin importar la causa, no altera el plazo legalmente establecido para ejercer acciones judiciales. 💡 Conclusión: Este fallo advierte sobre el riesgo de confiar en que la vía arbitral “detiene el reloj” de la caducidad. Los plazos corren sin pausa, por lo que es crucial planificar estratégicamente cualquier acción legal. 👉 Conoce el análisis completo del Tribunal uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial:[
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[Civil]📜 ¿Cómo se demuestra legalmente el estado civil? En una sentencia notificada el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, reafirmó un principio fundamental del derecho procesal: la demostración del estado civil es un acto solemne que solo puede acreditarse mediante el registro civil de nacimiento. ⚖️ Puntos clave del fallo: 1️⃣ El parentesco no admite pruebas alternativas: Según el artículo 256 del Código General del Proceso (C.G.P.), cuando la ley exige un documento como solemnidad para la existencia o validez de un acto, no puede suplirse con otro medio probatorio. 2️⃣ Caso concreto: En el proceso analizado, la parte demandante intentó demostrar la calidad de hija de la víctima sin aportar el registro civil de nacimiento, lo que llevó al Tribunal a concluir que no se encontraba debidamente legitimada en la causa por activa. 3️⃣ Implicaciones jurídicas: Cualquier intento de probar el estado civil con documentos distintos al registro civil será insuficiente, lo que puede afectar la validez de acciones legales que dependan de este vínculo. 💡 Conclusión: Este fallo refuerza la importancia de verificar rigurosamente la documentación en casos que impliquen relaciones de parentesco o legitimación activa. Un descuido en la prueba documental puede ser decisivo en el resultado del proceso. 👉 Conoce el análisis completo del Tribunal y accede a la providencia uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil] ⚖️ Nulidad de Contratos: ¿Qué pasa con los efectos jurídicos y el alcance retroactivo? En una sentencia notificada el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito reiteró dos principios esenciales del derecho contractual: la privación de efectos jurídicos y el alcance retroactivo como elementos inherentes a la nulidad. 📌 Aspectos clave: 1️⃣ Efecto retroactivo: La nulidad de un contrato implica que se considera inexistente desde su origen, como si nunca hubiera producido efectos jurídicos. 2️⃣ Obligación de restitución: La desaparición del contrato obliga a las partes a restituir lo recibido, pero esto no ocurre de forma automática. Se requiere un análisis fáctico para determinar si hubo desplazamientos patrimoniales derivados del acuerdo. 3️⃣ Reintegración económica: La integridad económica de los contratantes solo será restaurada en la medida en que se hayan ejecutado prestaciones en virtud del contrato anulado. Es decir, no hay lugar a restitución si no existieron beneficios o transferencias entre las partes. 🔍 Conclusión: Este fallo es un recordatorio de que la nulidad no solo extingue un contrato, sino que también genera efectos complejos en materia de restituciones, lo que puede influir decisivamente en la estrategia procesal en casos de litigios contractuales. 👉 Conoce el análisis completo del Tribunal y accede a la providencia uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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📩 Notificaciones Electrónicas: ¿Pueden las Sociedades Prohibir o Restringir su Uso? En un auto notificado el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito dejó claro un principio fundamental: las sociedades no pueden prohibir ni restringir los canales de notificación establecidos por la ley. 📌 Aspectos clave: 1️⃣ Invalidez de restricciones unilaterales: La decisión de una sociedad de “prohibir” notificaciones electrónicas o exigir que sean únicamente físicas no tiene efecto legal. La normativa vigente respalda el uso de canales electrónicos cuando están debidamente registrados. 2️⃣ Responsabilidad sobre la gestión interna: Si un mensaje de datos fue enviado correctamente y recibido en el correo electrónico registrado, no es argumento válido que el sistema de seguridad de la empresa haya bloqueado o eliminado el mensaje. 3️⃣ Seguridad informática ≠ excusa legal: Las configuraciones internas de seguridad de la empresa no eximen de la validez de una notificación electrónica realizada conforme a la ley. 🔍 Conclusión: Este fallo es crucial para la práctica del derecho procesal, ya que *refuerza la seguridad jurídica* en la era digital y aclara que *las notificaciones electrónicas tienen plena validez*, incluso si la empresa intenta desconocerlas por políticas internas. 🔗 Accede al análisis completo de la providencia y descubre más sobre el impacto de esta decisión en nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil]⚖️ Litisconsorcio Necesario: Clave en Procesos con Pluralidad de Intervinientes En un auto notificado el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito abordó un tema fundamental en la configuración de la relación jurídico-procesal: el litisconsorcio necesario. 📌 ¿Cuándo estamos frente a un litisconsorcio necesario? El Tribunal precisó que se configura cuando existe: 1️⃣ Una relación material única: Es decir, un vínculo jurídico indivisible que afecta a varias personas de forma conjunta. 2️⃣ Pluralidad de intervinientes: Todos los sujetos involucrados deben participar en el proceso, ya que la decisión impactará de manera directa e indivisible a cada uno de ellos. 💡 Conclusión: El fallo destaca que el juez debe analizar la naturaleza de la relación sustancial para determinar si la validez del proceso exige la participación de todas las partes afectadas. Si no están todos presentes, la decisión podría carecer de efectos jurídicos plenos o ser susceptible de nulidad. 📥 Accede al análisis completo de la providencia y profundiza en cómo este criterio puede afectar tus casos en la comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Civil]⚖️ Obligación Solidaria entre EPS, IPS y Médicos: ¿Quién Responde por el Daño al Paciente? En una sentencia notificada el 10 de febrero de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito abordó un tema crucial en materia de responsabilidad médica: la obligación solidaria entre EPS, IPS y los médicos intervinientes. 📌 ¿Cuándo existe responsabilidad solidaria? Se configura cuando: 1️⃣ Se prueba un actuar culposo de cualquiera de los actores del sistema de salud (EPS, IPS o médicos). 2️⃣ Existe un nexo de causalidad entre esa culpa y el daño sufrido por el paciente. 3️⃣ Se evidencia una violación de la obligación legal de prestar una atención médica eficiente, diligente, oportuna y experta. 🚩 Punto clave: La EPS no puede escudarse en su rol administrativo para eludir su responsabilidad. Por ley, está obligada a garantizar que sus afiliados reciban una atención adecuada, lo que incluye la responsabilidad solidaria frente a daños causados por fallos en la prestación del servicio. 📥 Accede a la ficha jurisprudencial completa y conoce más detalles sobre este importante fallo en la comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Laboral] ⚖️ INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE REPARTO DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA 📅 En auto notificado el 10 de febrero de 2025, la Sala Laboral de un Tribunal Superior de Distrito aclaró que los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, administrados por COLPENSIONES, son inembargables según lo establece la normativa vigente. 📌 Aspectos clave: 🔹 1. Inembargabilidad absoluta… ¿o no? Aunque la ley establece de forma clara la inembargabilidad de estos recursos, sin importar si son de naturaleza pública o hacen parte del tesoro nacional, esto no implica una prohibición absoluta. 🔹 2. Excepción: Protección del mínimo vital La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia ha definido que la inembargabilidad cede cuando está en juego el mínimo vital del pensionado. Si la falta de pago de mesadas pensionales afecta directamente este derecho fundamental, se permite el embargo. 🔹 3. Caso concreto: No aplica la excepción En el caso analizado, se solicitaba el embargo para el pago de un faltante por reajuste pensional y costas procesales, pero el pensionado ya recibe su mesada regularmente. Por lo tanto, no hay afectación directa al mínimo vital, lo que justifica mantener la inembargabilidad de los recursos. 🔍 Conclusión: Este pronunciamiento reafirma que la inembargabilidad de los recursos del régimen de prima media es la regla general, con excepciones limitadas y estrictamente vinculadas a la protección de derechos fundamentales, como el mínimo vital. 👉 Conoce más sobre este fallo y accede a la ficha jurisprudencial completa uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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[Laboral] ⚖️ IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU EXCEPCIÓN 📅 En auto notificado el 10 de febrero de 2025, la Sala Laboral de un Tribunal Superior de Distrito precisó que, si bien la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral sostiene la Imprescriptibilidad de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, existen excepciones relevantes. 📌 Aspectos clave: 🔹 1. El derecho pensional no prescribe: Se trata de un proceso complejo vinculado al cumplimiento de requisitos específicos, lo que justifica su imprescriptibilidad en favor del trabajador, considerado la parte débil de la relación laboral. 🔹 2. Excepción en casos no promovidos por el trabajador: El precedente NO aplica si la acción no es adelantada por el trabajador. En estos casos, la protección derivada de la imprescriptibilidad pierde fuerza, ya que no hay riesgo de afectación directa a los derechos del trabajador por omisiones del empleador. 🔹 3. Responsabilidad de las administradoras de pensiones: Cuando es el trabajador quien demanda el pago de cotizaciones en mora, la inactividad de la administradora frente al cobro coactivo se considera un allanamiento en la mora, debiendo convalidar los periodos efectivamente laborados, incluso si el empleador incumplió sus obligaciones. 🔍 Conclusión: Este fallo destaca cómo la imprescriptibilidad de aportes al sistema de pensiones no es absoluta, especialmente cuando no se busca proteger directamente al trabajador. Además, subraya la responsabilidad activa de las administradoras en la gestión de aportes en mora. 👉 Conoce más sobre este fallo y accede a la ficha jurisprudencial completa uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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Colegas, desde ya los invito al majestuoso Precongreso de Derecho Procesal, organizado por el Capitulo de Cali que se realizará en la ciudad de Cali el próximo 4 de marzo de 2025, desde la 1:00 pm. Se abordarán temas de relevancia y actualidad, temas que serán desarrollados por autoridades en la materia. Los esperamos! Enlace de inscripción gratuita:
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⚖️ FOTOGRAFÍAS COMO PRUEBAS DOCUMENTALES 📅 Sentencia del 7 de febrero de 2025: La Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito precisó que las fotografías, como pruebas documentales, deben ser valoradas tanto de manera individual como en conjunto con los demás medios probatorios, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 243 CGP). 📌 Condiciones clave según la Corte Constitucional: 🔹 1. Las fotografías son pruebas documentales representativas: Las fotografías tienen un carácter representativo y deben ser evaluadas como cualquier otro medio probatorio, siguiendo las reglas de la sana crítica. 🔹 2. El valor probatorio no depende solo de su autenticidad formal: La Corte Constitucional ha establecido que el valor probatorio de una fotografía no solo se basa en su autenticidad formal, sino también en la capacidad de establecer si la imagen representa correctamente los hechos que se le atribuyen, sin alteraciones en tiempo, lugar o disposición de los elementos en la escena capturada. 🔹 3. El juez debe utilizar otros medios probatorios: Para una valoración adecuada, el juez debe considerar el conjunto de pruebas, apreciando razonablemente todas las evidencias disponibles. 🔍 Conclusión: Las fotografías como pruebas documentales deben ser valoradas cuidadosamente en el contexto de todas las pruebas disponibles, asegurándose de que representan los hechos correctamente y sin alteraciones significativas. El juez debe hacer uso de otros medios probatorios para reforzar esta apreciación. 👉 Conoce más sobre este fallo y accede a la ficha jurisprudencial completa uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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⚖️ APLICACIÓN DEL TRASLADO ANTICIPADO 📅 Auto del 7 de febrero de 2025: La Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito precisó que la postura del recurrente, según la cual el plazo para contar debía iniciarse dos días después de recibir los documentos aportados por la demandante, según el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213, no es admisible. Esto se debe a que dicha norma solo aplica a los escritos que requieren traslado, lo cual no es el caso en la situación tratada. 📌 Condiciones clave según la Sala Civil: 🔹 1. El traslado se aplica a memoriales y actos secretariales: El concepto de traslado corresponde a aquellos escritos o ciertos actos procesales sobre los cuales las partes tienen el derecho de pronunciarse. En este contexto, el traslado se refiere a los documentos a los que las partes pueden hacer observaciones o comentarios. 🔹 2. No aplica en este caso: En el caso en cuestión, lo que se entregaba a la demandada eran documentos para la elaboración de una experticia, y no un escrito que requiriera pronunciamiento de las partes, por lo que no era procedente aplicar el plazo conforme a la Ley 2213. 🔍 Conclusión: La Sala aclaró que la normativa sobre el traslado no es aplicable en este contexto, ya que no se trata de un escrito que implique un derecho de pronunciamiento, sino de documentos para realizar una experticia, por lo que no corresponde contar el plazo de la manera solicitada. 👉 Conoce más sobre este fallo y accede a la ficha jurisprudencial completa uniéndote a nuestra comunidad Códex Jurisprudencial: [
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